Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación y reduce el importe de la indemnización por retraso en la devolución de la vivienda por el ocupante. Valora el hecho de que la mercantil arrendataria no era la poseedora de la vivienda sino un empleado de la misma, de manera que tal circunstancia no devalúa ni atenúa la obligación que corresponde al arrendatario de devolver al arrendador la cosa arrendada, pero el hecho de que haya consentido el arrendador la cesión a una persona determinada, implica también el conocimiento y la aceptación de que el cumplimiento de esa obligación reviste ciertas singularidades en la medida en que es necesario en cierta manera el concurso de ese tercero. Resuelto el contrato, las cantidades reclamadas por el arrendador no pueden tener la condición o carácter de rentas derivadas de un arrendamiento ya inexistente, sino que derivan de la responsabilidad consecuente al incumplimiento por el arrendatario de la obligación de la devolución de la cosa arrendada, que se rige por sus reglas especificas en la medida tal responsabilidad se contrae a la indemnización de daños y perjuicios, incluyendo la facultad de moderación por parte de los tribunales en atención a las circunstancias del caso concreto.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende abono a las afectadas limpiadoras en hospital se les aplique el complemento penosidad y por ello debe abonárseles el plus salarial previsto Convenio para trabajadores anatomía patológica y similares. Se acoge inadecuación. La pretensión que se ejercita en la demanda origen de autos si bien es cierto que, a diferencia de las ejercitadas en las demandas que dieron lugar a las sentencias del Tribunal Supremo antes reseñadas, tiene un menor grado de amplitud en cuanto que concreta tanto la categoría profesional como los servicios, áreas o unidades del Hospital General de Castellón en que prestan servicios los limpiadores/as respecto de los que se solicita el reconocimiento del complemento de penosidad y peligrosidad, ello no excluye la necesidad de atender a las circunstancias concretas en que se prestan los servicios por dichos trabajadores para dilucidar si los mismos son o no acreedores del complemento controvertido, sobre todo, teniendo en cuenta los distintos servicios, áreas o unidades en que los que realizan su trabajo los trabajadores afectados.